Disposición 4968.
Fecha de disposición | 10 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 4968/2016
Bs. As., 04/05/2016
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 19 de Enero de 2016, y el Expediente N° 1-47-0000-002399-16-6 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que éstos serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.
Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por su parte, la Resolución N° 360/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece en su artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios.
Que por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba