Disposición 495/2014

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 495/2014Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza— por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 73/80 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las entidades empresarias, con indispensable conformidad de la otra entidad sindical, exclusivamente aplicable a las empresas signatarias, creando categorías para los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo y estableciendo escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades de esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, los acuerdos suscriptos por las partes objeto del presente trámite lo son al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así los derechos que puedan verse afectados.

Que ello, en tanto los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en relación a lo pactado en el punto 1.3 de los acuerdos de fojas 54/59 y 60/66, punto 2.1 primera parte del acuerdo de fojas 67/72 y punto 1.4 segunda parte del acuerdo de fojas 73/77.

Que el ANEXO A de cada uno de los acuerdos, se incluyen en la homologación exclusivamente atendiendo el nivel del conflicto, el esfuerzo de las partes en alcanzar los acuerdos sindicatos, y que la causa de la desavenencia fue, específicamente, la determinación de las categorías que serían representadas por cada una de las entidades sindicales implicadas que se detallan en los Anexos citados.

Que además de lo expuesto, atento la modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo efectuada mediante los acuerdos presentados, las partes deberán presentar un texto ordenado de los mismos con las modificaciones acordadas para su ulterior homologación y registro.

Que en relación con el carácter atribuido al retroactivo y a los viáticos (este último pactados en los acuerdos obrantes a fojas 54/59 y 60/66) resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN asistió a los acuerdos indicados.

Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos octavo a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge, el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza— por la parte empresaria, obrante a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 73/80 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 54/59, a fojas 60/66, a fojas 67/72 y a fojas 73/80, todos del Expediente N° 1.633.516/14.

ARTÍCULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, N° 602/03 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.

ARTÍCULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará...

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