Disposición 493/2023
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales pactando asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional por única vez, conforme los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria, pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes...
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