Disposición 4900/2020

Fecha de publicación13 Julio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40442162-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron con motivo de que el Servicio de Domisanitarios dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud reportó que, a raíz de consultas recibidas mediante el Servicio ANMAT RESPONDE, se detectaron irregularidades en los siguientes productos: 1) “DIAMANTE Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante- inhibidor de la actividad viral- Amonio cuaternario 0,1%- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina.” y 2) “WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies. Industria Argentina. ANMAT: registro en proceso. Expediente municipal aprobado. Establecimiento elaborador aprobado municipalmente. Fecha elab 23/04/20, Vto: 23/04/22, lote Nº 67. EAN 13 provisorio.”

Que con referencia al producto señalado en el ítem 1), el mencionado Servicio informó que constató su comercialización a través del portal Mercado Libre e informó que su rotulado carecía de datos que identificaran su elaborador y su registro sanitario ni constaban productos registrados, o en trámite de registro, que respondieran a dichos datos identificatorios.

Que en cuanto al producto individualizado en el ítem 2, señaló que el rotulado refería a su uso como sanitizante de superficies, constatándose que carece de datos que identifiquen al establecimiento elaborador/ fraccionador así como de su pertinente registro sanitario y que verificó que no constaban productos registrados como sanitizantes de superficies ni en trámite de registro ante esta Administración Nacional que respondieran a dichos datos identificatorios, por lo cual se encuentra falsamente rotulado.

Que, no obstante, destacó que no resulta admisible el registro como domisanitario de un producto con dicha composición cualicuantitativa.

Que, finalmente, el mencionado Servicio indicó, en cuanto a los anuncios de los productos en la web, que solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad que gestionara su baja.

Que, desde el punto de vista sanitario, se trata de productos ilegítimos, que declaran datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la...

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