Disposición 49. DI-2018-49-APN-SSCI#MP

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 49/2018

DI-2018-49-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el expediente N° S01:0324988/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410.

Que la Disposición Nº 170, de fecha 1 de noviembre de 2016, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética de hornos a microondas para uso doméstico y modo de espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 172/2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos Calentadores de agua de accionamiento eléctricos por acumulación, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el régimen de Seguridad Eléctrica.

Que por el Artículo 8º de la Disposición mencionada en el considerando inmediato anterior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos Microondas los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el régimen de Seguridad...

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