Disposición 49/2022

Fecha de publicación26 Mayo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO, el Expediente EX-2019-48276642- -APN-CNA#SGP, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE -, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD Nº 1/2018, disposición CNAD Nº 4/2019 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por Decretos N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la mencionada normativa, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje y a adaptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con dichos principios.

Que por el artículo 80º de la ley 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, y el...

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