Disposición 49/2021

Fecha de publicación18 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO: El EX-2020-74435441-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nº 26.363 y 24.449, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de octubre de 2008, Disposiciones ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011, Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011, N° 604 de fecha 5 de noviembre del año de 2012, Nº 382 de fecha 21 de julio de 2014 y 26/E de fecha 05 de febrero del año 2018.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular.

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial siendo, tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que las revisiones efectuadas por los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria deben acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT) que emitan los talleres habilitados, cuya información, conforme lo regulado por el inciso 27 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que mediante la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011 se crea e implementa en la órbita de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN —CNI—, la cual deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión Técnica que se emita.

Qué, asimismo, por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creó e implementó una solicitud de inscripción denominada FORMULARIO CNI, a los efectos de que los Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente efectúen la...

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