Disposición 49/2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.782.927/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-611-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.782.927/17 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 426/18, conforme surge de fojas 83/84 y 88, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial a otorgarse en tres etapas: abril, junio y diciembre de 2017.

Que a fojas 4 las partes signatarias del Acuerdo N° 426/18 acompañan la escala salarial vigente a partir del 1° de diciembre de 2017, sin incluir las vigentes a partir del 1° de abril de 2017 y 1° de junio de 2017.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 1° de abril de 2017 y 1° de junio de 2017, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a dichas vigencias.

Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 426/18.

Que a fojas 92/93 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo...

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