Disposición 4889.
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 4889/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018407/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 644 del 5 mayo de 2010 y N° 2 del 14 de diciembre de 2015, las Resoluciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1 del 6 de enero de 2016, N° 21 del 29 de agosto de 2016 y N° 26 del 12 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DNM N° 2/15 se procedió a la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo", sito en coordenadas 31° 41\u2019 38" de Latitud Sur y 70° 29\u2019 44" de Longitud Oeste en la PROVINCIA DE SAN JUAN, entre los días 15 de diciembre de 2015 y 6 de octubre de 2016.
Que tal solicitud fue efectuada a instancias de la Gobernación de la PROVINCIA DE SAN JUAN mediante Solicitud de Habilitación Ocasional de Paso Internacional N° 11/2015 en virtud de la petición efectuada por Minería Los Pelambres ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CHILE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DE ESTADO (DIFROL).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota DAFT N° 36 del 14 de enero de 2016, informó que por Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1/16 se dejó sin efecto la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por razones propias de dicho Organismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante Resolución N° 21 del 29 de agosto de 2016 y su ampliatoria N° 26 del 12 de septiembre de 2016 procedió a conceder la habilitación del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir del día 29 de agosto del 2016.
Que los artículos 34 y 107 de la Ley N° 25.871 establecen las facultades de esta Dirección Nacional a efectos de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Disposición DNM N° 644/10 se delega en el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la firma de la autorización de habilitación de Pasos Fronterizos para el tránsito internacional de personas, a requerimiento de parte interesada y en forma ocasional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL...
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