Disposición 4889.

Fecha de disposición21 Septiembre 2016
Fecha de publicación21 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4889/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018407/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM N° 644 del 5 mayo de 2010 y N° 2 del 14 de diciembre de 2015, las Resoluciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1 del 6 de enero de 2016, N° 21 del 29 de agosto de 2016 y N° 26 del 12 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DNM N° 2/15 se procedió a la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo", sito en coordenadas 31° 41\u2019 38" de Latitud Sur y 70° 29\u2019 44" de Longitud Oeste en la PROVINCIA DE SAN JUAN, entre los días 15 de diciembre de 2015 y 6 de octubre de 2016.

Que tal solicitud fue efectuada a instancias de la Gobernación de la PROVINCIA DE SAN JUAN mediante Solicitud de Habilitación Ocasional de Paso Internacional N° 11/2015 en virtud de la petición efectuada por Minería Los Pelambres ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CHILE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DE ESTADO (DIFROL).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota DAFT N° 36 del 14 de enero de 2016, informó que por Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1/16 se dejó sin efecto la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por razones propias de dicho Organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante Resolución N° 21 del 29 de agosto de 2016 y su ampliatoria N° 26 del 12 de septiembre de 2016 procedió a conceder la habilitación del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir del día 29 de agosto del 2016.

Que los artículos 34 y 107 de la Ley N° 25.871 establecen las facultades de esta Dirección Nacional a efectos de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que a través del artículo 5° de la Disposición DNM N° 644/10 se delega en el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la firma de la autorización de habilitación de Pasos Fronterizos para el tránsito internacional de personas, a requerimiento de parte interesada y en forma ocasional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR