Disposición 488/2019

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el EX-2019-47371143- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779/95, N° 1716/08, N° 8/16 , y la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN (conf. Decreto N° 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la organización SINA EVENTOS ha solicitado la intervención de la AGENCIA a fin de facilitar el desarrollo de la Carrera “LA UNION 7 LAGOS 2019”, cuyo evento tendrá lugar el día 10 de noviembre de 2019 en la provincia de Neuquén a lo largo de la Ruta Nacional 40, entre las ciudades de San Martín de los Andes y Villa La Angostura.

Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración para el desarrollo de la competencia citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA ha propiciado el dictado de una medida de restricción de circulación de vehículos considerados de gran porte conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto Nº 779/95 (categorías N2, N3, O, O3 y O4) desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta la Ciudad de San Martín de los Andes, ambas de la provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 15:30 hs. del día 10 de noviembre de 2019; en ambos sentidos de circulación.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo al alto flujo de ciclistas competidores y espectadores que circularán por el corredor nacional, resulta menester disponer la presente, siendo la misma ampliatoria de la Medida de Reordenamiento de Tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual...

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