Disposición 488/2014

Fecha de disposición20 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33038



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 488/2014Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.051/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo pagadera en 4 cuotas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1032/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la...

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