Disposición 486/2022

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT, la DI-2021-95-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 5 y 7 del IF-2019-16186592-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 541/22, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y Nº 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la páginas 7 y 9 del IF-2019-53849232-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53712848- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-15907872-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2022-231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 542/22, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y Nº 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2021-95-APN-DNL#MT se fijaron los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con vigencia desde el 1° de febrero, 1º de marzo y 1º de abril de 2019, derivados del Acuerdo N° 2735/19 homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2340-APN-SECT#MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 541/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de abril de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en...

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