Disposición 485/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2020-01634475-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 10/11, 18/22, 49/50 y 51/55 de la CD-2020-02395520-APN-MT del EX-2020-01634475-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fechas 4 de Mayo de 2017, 8 de Agosto de 2017, 6 de Marzo de 2018 y 11 de Mayo de 2018, entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)- LINEA ROCA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tanto el Acuerdo de fecha 8 de Agosto de 2017 como el Acuerdo del 11 de Mayo de 2018 han sido celebrados en presencia del Ministerio de Modernización.

Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1474/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que mediante Nota agregada como NO-2021-75041771-APN-DCHF#MTR al Expediente de marras, la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) continuadora de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, procede a ratificar los acuerdos que tramitan en estas actuaciones.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2022-26994176-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en...

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