Disposición 484/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2019-85309583-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 y 14/18 de la CD-2019-89220000-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85309583-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados con fecha 6 de Marzo y 11 de Mayo de 2018 entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, ante la presencia del MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1488/15 “E”.

Que a través del acuerdo de páginas 12/13 de la CD-2019-89220000-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen el pago de un adicional de carácter no remunerativo, en los términos allí convenidos.

Que mediante el acuerdo de páginas 14/18 de la CD-2019-89220000-APN-DGDMT#MPYT las partes establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de enero de 2018, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2022-26851479-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o...

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