Disposición 483/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2019-12238493-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 2 del IF-2019-12517488-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12238493-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el Artículo N° 56 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, denominado CONTRIBUCION SOLIDARIA, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que la normativa negocial vigente exige la presentación del texto pactado por escrito para su pertinente homologación

Que en razón de las aclaraciones efectuadas por los firmantes en estos actuados y a los efectos de una correcta publicación del acuerdo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del acuerdo de paginas 2 del IF-2019-12517488-APN-DGDMT#MPYT de autos, receptando las aclaraciones respecto del ámbito de aplicación espacial y personal del acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa...

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