Disposición 481/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-19128377-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 444 del 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, el cual establece en su Artículo 13 que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación, podrá suspender el uso, vigencia o emisión de la licencia nacional habilitante.

Que, en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías para las funciones de fiscalización del organismo, resulta de una adecuada organización administrativa establecer las pautas operativas para la aplicación de estas medidas.

Que la Resolución N° 28 del 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE estableció los casos y términos en los que procede la suspensión del uso, vigencia y/o emisión de la Licencia Nacional Habilitante, aprobando en su Anexo las PAUTAS PARA LA REHABILITACIÓN DE CONDUCTORES.

Que el Artículo 4° del citado Anexo establece que cuando como consecuencia de los procedimientos iniciados de oficio o por denuncias del público usuario se detectare alguna de las conductas previstas en los incisos c), d), e) , i) ó j) del Artículo 1° de la Resolución CNRT Nº 28/16, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, propondrá conforme los circuitos administrativos allí señalados aplicar al conductor los procedimientos detallados en los Artículos 2º y 3º de dicho Anexo.

Que por la Disposición N° DI-2019-101-APN-CNRT#MTR se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 979 del 5 de agosto de 1998 por el Anexo identificado como DI-2019-06787627-APN-GCYPS#CNRT, el cual contiene el nuevo “REGLAMENTO DEL USUARIO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.

Que dicho Reglamento incorporó un sistema distinto de recepción, tratamiento y resolución de los reclamos de los usuarios, dentro de un marco de modernidad tecnológica, sencillez operativa y celeridad en la respuesta, estableciendo las pautas y procedimientos que regulan los reclamos de los usuarios por parte de los operadores de los servicios de transporte automotor de Jurisdicción Nacional a través de la unificación de las denuncias recibidas por los transportistas con las recepcionadas en ámbito de esta Comisión Nacional.

Que ante la puesta en marcha del sistema informático que el mencionado Reglamento introduce, corresponde establecer los requisitos y los plazos ante los cuales...

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