Disposición 480/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-36437833- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 42 del 16 de marzo de 2011, 52 del 1 de abril de 2011, 554 del 26 de octubre de 2012, 604 del 5 de noviembre de 2012, 382 del 1 de agosto de 2014, 614 del 13 de diciembre de 2017, 49 del 14 de enero de 2021, 567 del 23 de Septiembre de 2014, 203 del 25 de Abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos nros 13/15 y 8/16– cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que mediante Disposición ANSV Nº 49/2021 se aprobó el PROCESO Y REQUISITOS PARA LA REGISTRACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE CARÁCTER MÓVIL, en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, cuyo cumplimiento de las etapas allí previstas resulta obligatorio ante la solicitud de registración de un Taller de Revisión Técnica Móvil en el Registro Nacional de Talleres de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, en el marco normativo referenciado, el Taller de Revisión Técnica (TRT) CONTROL...

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