Disposición 480/2020

Fecha de publicación29 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el EX-2020-68716501- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, y los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.449, establece que la mencionada Ley y sus normas reglamentarias, regulan, entre otras, “el uso de la vía pública, y son de aplicación”… a la circulación de vehículos terrestres en la misma “… en cuanto fueren con causa del tránsito.”… Siendo ámbito de aplicación la jurisdicción federal, pudiendo adherir a la presente Ley los gobiernos provinciales y municipales.

Que en tal sentido el artículo 3° de dicha Ley, establece en sentido genérico la garantía de libertad de tránsito, prohibiendo la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación, de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por dicha Ley u ordenados por Juez competente.

Que asimismo, por el artículo 5° de la mencionada Ley, sus normas complementarias y modificatorias, se definen una serie de vehículos, los cuales no resultan suficientes para incluir la totalidad de vehículos terrestres que, en la actualidad, circulan por la vía pública sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° de dicha norma.

Que lo expuesto evidencia algunos vacíos normativos, vinculados en ciertos casos de forma directa con la evolución tecnológica...

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