Disposición 48/2020

Fecha de publicación18 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, y 355 del 11 de abril de 2020 y la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP de fecha 2 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive

Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que, a tales efectos, esta ADMINSTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP aprobó un protocolo de actuación, para controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

Que teniendo en consideración que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta...

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