Disposición 48/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-17989943- -APN-ONC#JGM, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que, en el marco de la emergencia declarada, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que, concretamente, por conducto del artículo 2º, inc. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE SALUD, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional, estableciéndose expresamente que en todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº RESOL-2020-568-APN-MS, de fecha 14 de marzo de 2020, se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de la referida jurisdicción es la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.

Que, por otra parte, el artículo 7º de la Resolución SALUD Nº RESOL-2020-568-APN-MS establece que: “…El MINISTERIO DE SALUD determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15...

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