Disposición 479/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO la Ley N° 27.430 y la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.430 introdujo cambios al Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incorporando -entre otras cuestiones- la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la factibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico.

Que la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 31/11, N° 38/13 y N° 3/15 implementaron el domicilio electrónico para la notificación de aquellos actos que lo requieran.

Que mediante la Acordada N° 15/19 se aprobó el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en virtud los cambios introducidos en la normativa vigente, resulta procedente adecuar la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2.2.1. del Anexo I, por el siguiente:

“2.2.1. Deberá constar con precisión la identificación (CUIT/CUIL/CDI/CIE), nombre y apellido, razón social o denominación de la asociación o entidad de que se trate, sin abreviaturas o iniciales, salvo cuando las mismas formen parte del nombre oficial y lugar y fecha de emisión.”.

2. Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo I, por el siguiente:

“2.4. Actualización de datos en el servidor de ‘Intranet’

Dado que la emisión de boletas de deuda se realiza ‘en línea’, los datos del juicio respectivo quedan automáticamente actualizados e incorporados al servidor de ‘Intranet’.”.

3. Sustitúyese el punto 2.5.1. del Anexo I, por el siguiente:

“2.5.1. Cumplida la emisión de boletas de deuda manuales, el registro de certificados recibidos y la actualización de las boletas de deuda automáticas en el servidor, el responsable de la cobranza judicial asignará, para cada uno de los juicios a radicar, un oficial de justicia ‘ad hoc’.”.

4. Sustitúyese el punto 3. del Anexo I, por el siguiente:

“3. RADICACIÓN DE EJECUCIONES FISCALES

3.1. Expediente Judicial Electrónico - Acordada N° 15/19 CSJN.

3.1.1. Las dependencias que litigan ante los juzgados alcanzados por el trámite llevado a cabo completamente en forma digital, se ajustarán al siguiente procedimiento:

3.1.1.1. El juez administrativo competente de la DGA y/o DGI según corresponda firmará/n digitalmente el título ejecutivo a través del sistema informático SIRAEF o el que en el futuro lo reemplace.

3.1.1.2. El representante del Fisco asignado al título, previo control de regularización de la deuda, firmará digitalmente la demanda y emitirá la misma.

3.1.1.3. A partir de ello, se transferirá al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, la demanda y el título ejecutivo firmados digitalmente en archivos formato ‘.pdf’, para la asignación del juzgado y número de expediente.

3.1.1.4. El mismo día de efectuado el sorteo, el sistema informático del Poder Judicial de la Nación devolverá al Organismo los datos básicos de radicación (número de expediente, fecha y hora de ingreso y de asignación, carátula, juzgado, secretaría y estado). Los datos recibidos impactarán automáticamente en el sistema SIRAEF.

3.1.1.5 Con posterioridad al sorteo, el juzgado asignado accederá al expediente digital, dispondrá su inicio y el dictado de las medidas que correspondan a través del sistema, las cuales estarán firmadas digitalmente por el Juez y, en su caso, por el Secretario interviniente.

3.1.1.6. La Dirección de Planificación y Control Judicial informará a las dependencias que litigan en los juzgados alcanzados por el expediente electrónico su incorporación al sistema, de acuerdo con la implementación escalonada que disponga la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

3.2. Expediente tramitado ante los juzgados competentes del fuero federal.

3.2.1. Hasta la inclusión del juzgado competente en el régimen del expediente judicial electrónico, la radicación de las ejecuciones fiscales se ajustará al siguiente procedimiento:

3.2.1.1. A partir de la emisión de la boleta de deuda o demanda según corresponda de acuerdo con el nivel de interacción con el sistema informático del Poder Judicial de la Nación, se transferirá a éste la información necesaria para la asignación del juzgado y número de expediente.

3.2.1.2. El mismo día de efectuado el sorteo, el sistema informático del Poder Judicial de la Nación devolverá al Organismo los datos básicos de radicación (número de expediente, fecha y hora de ingreso y de asignación, carátula, juzgado, secretaría y estado). Los datos recibidos impactarán automáticamente en el sistema SIRAEF.

3.2.1.3. En el...

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