Disposición 4780.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4780/2016

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-2241-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se dictó la Disposición A.N.M.A.T. N° 6056/15 mediante la que se prohibió preventivamente la comercialización en todo el territorio nacional del producto "FORMULA DE CONTINUACIÓN EN POLVO PARA LACTANTES LIBRE DE GLUTEN" marca SANCOR BEBE 2, lote: 0133 CI: 025223:43, con vencimiento en mayo de 2016.

Que el Departamento de Legislación y Normatización del INAL informa a fs. 181/182 que la medida referida se tomó en virtud de la comunicación efectuada por la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a los resultados de los análisis efectuados sobre el producto referido, que indicaron que el alimento estaba contaminado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6° inciso 6) del Código Alimentario Argentino, por presentar "cronobacter sakazakii".

Que mediante la O.I. N° 2015-3371INAL380 (ver fs. 76/77), el Departamento de Inspectoría del INAL llevó a cabo una inspección en el establecimiento de Sancor Cooperativas Unidas LTDA en la que procedió a la extracción de muestras del producto "FORMULA DE CONTINUACIÓN EN POLVO PARA LACTANTES LIBRE DE GLUTEN" 6 a 12 meses, marca SANCOR BEBE 2, elaborada por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas, RN 21- 000382, RNPA 21-101635, lote: 0133, vencimiento mayo de 2016.

Que del análisis efectuado sobre la muestra de producto realizado por el Departamento Control y Desarrollo del INAL con fecha 20/7/15 (ver fs. 91/93) se concluye que la muestra analizada cumple con las especificaciones del artículo 1340 inciso E-A2 del Código Alimentario Argentino.

Que por otro lado, la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Disposición N° 1009/DGHYSA/15 (fs. 174/175) dejó sin efecto el protocolo de análisis N° 756 L-m 302 de fecha 8 de julio de 2015 que realizó sobre el producto en cuestión.

Que la referida disposición, dictada en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostiene que "no se observa de manera contundente en el presente caso, la existencia de una clara situación de riesgo epidemiológico que justifique alerta sanitaria...

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