Disposición 478/2014
Fecha de publicación | 02 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33041 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 478/2014Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.565.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.565.597/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2013, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en el Área de Repuestos y Movimiento de Contenedores de la planta de General Pacheco.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a que el acuerdo de marras resulta aplicable exclusivamente al personal jornalizado que presta servicios en el Área de Repuestos y Movimientos de Contenedores de la Planta de General Pacheco de la empresa, y por lo tanto no comprende a todos o a la mayoría de los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba