Disposición 4779. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 4779/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3978-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto: "Blanco de Pavita, marca: Selva Negra Escabeches", RNE N° 04021673, RNPA N° 04085170, SENASA N° 053145, elaborado en Villa General Belgrano, provincia de Córdoba.

Que según informa la citada Secretaría, la marca "Selva Negra Escabeches" no se encuentra inscripta en sus registros y además los números de registro de RNE y RNPA indicados en el rótulo son apócrifos, por lo que estableció el decomiso y prohibición de comercialización del referido producto, como así también de todos los productos pertenecientes a la misma marca, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL requiere información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad Agroalimentaria para verificar su inscripción, el cual informa que no se encuentra registrado en ese organismo.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto mencionado se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 155 y 6 bis del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo registros de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del...

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