Disposición 4778. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 4778/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3979-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto "Galletitas Dulces Marmoladas marca Centenario", elaborado y fraccionado por Centenario S.C., con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 12 de la localidad de Bell Ville, provincia de Córdoba.

Que dicho organismo manifiesta que el producto, conforme a la localidad consignada en el rótulo, corresponde a la jurisdicción de la provincia de Córdoba la que informa que en sus registros no tienen datos de inscripción del producto consultado.

Que la citada agencia mediante protocolo de análisis N° 17437 concluye que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente por carecer de RNE, RNPA y otra información obligatoria por lo que ordenó su decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el Retiro como de Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la república, de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado...

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