Disposición 4777. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 4777/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3583-15-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia respecto de los productos: "Bocadito de Membrillo", marca San Benito, cont. neto 30g, RNPA N° 1800004453, RNE N° 180226416 y "Pan de Membrillo", marca Abadía de San Benito, cont. neto 500g, elaborado por RNE N° 180226416, RNPA N° 1800004453, para Abadía de San Benito.

Que consultada la Sección de Bromatología de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la provincia de San Juan, informa que los registros de estos productos son inexistentes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicita al Departamento de Auditoría de la Oficina de Alimentos dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que realice una inspección al local comercial de la Abadía de San Benito sita en Fray Manuel de Torres s/n, Luján, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la comercialización de los productos indicados.

Que en la inspección realizada por la citada Oficina se constata la comercialización de dichos productos, por lo que se procede a suspender la autorización de comercialización de éstos.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los nombrados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos mencionados se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 155 y 6 bis del CAA por carecer de autorización de productos y de establecimiento y por estar falsamente rotulados al consignar en los rótulos registros de RNE y RNPA apócrifos, resultando ser productos ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, así como de todo producto del RNE...

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