Disposición 477/2021

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, obran 3 Acuerdos junto a sus Anexos I que han sido celebrados con fecha 10 de abril de 2018, 1° de Noviembre de 2018 y 5 de Diciembre de 2018, respectivamente, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel bajo el Nº 1.794.218/18, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el mismo.

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez...

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