Disposición 471/2021

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-56858693- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/17 del IF-2019-56921661-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56858693- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 10 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -SMATA-, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan la contratación de personal por tiempo determinado, a fin de responder a necesidades extraordinarias, bajo la modalidad de contratación a plazo fijo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N`14/89 “E”, ante pico de producción para el abastecimiento de nuevos mercados, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados en el acuerdo en análisis.

Que en atención a los términos pactados en el acuerdo traído a estudio, se le hace saber a las partes que deberán tener presente lo estipulado en los artículos 93 a 95, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, en audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2019, acta obrante en el IF-2019- 91915315-APN-DNRYRT#MPYT, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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