Disposición 867/2008

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008
  1. Los titulares de permisos de pesca nacionales o provinciales de cualquier naturaleza.

  2. Las personas que compran o vendan productos de pesca.

  3. Las personas propietarias, armadoras, administradoras o empleadas de cualquier buque o empresa que se dedique ala captura, cultivo, procesamiento o transporte de productos de la pesca o sus derivados.

Art. 4º

Los Observadores a Bordo cumplirán, en el marco de los programas de investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y de acuerdo a lo que éste determine, una o más de las siguientes actividades:

  1. Relevamiento de información general de la marea, b) Relevamiento de información básica de cada operatoria de pesca, c) Observación y medición de las artes de pesca, d) Toma de datos científicos y observaciones durante ejercicios de pesca, e) Relevamiento de información sobre las capturas, f) Muestreos bioestadísticos de la/s especies de interés, g) Examen biológico de ejemplares capturados, h) Registro y evaluación de presencia de contaminantes en los caladeros de pesca, i) Cualquier otra tarea adicional que pueda determinar el citado Instituto para el mejoramiento de sus actividades.

La información a recolectar por parte de los Observadores a Bordo será la establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en el marco de los programas en desarrollo. No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la información adicional que sea conducente a los efectos de integrar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de política pesquera.

Art. 5º

La mencionada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá revocar la designación de un Observador a Bordo por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Si se verificara alguna de las incompatibilidades señaladas en el Artículo 3º de la presente disposición.

  2. Si se falsease o falsificase cualquier información transmitida en cumplimiento de su obligación.

  3. Si diera conocimiento a terceras personas de la información confidencial obtenida en cumplimiento de su obligación.

  4. Si, según lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), no desempeñase adecuadamente las tareas...

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