Disposición 470/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el EX – 2019 – 91472116 – APN – DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-408-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/19 del IF–2019–91514599–APN–DGDMT#MPYT del EX-2019-91472116- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 922/22, celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (A.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-52002936-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 923/22, que también fue homologado por la Disposición citada en el visto.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido...

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