Disposición 470/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 470/2014

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de Transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 9/12/2014

VISTO la Disposición N° 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del acto dispositivo citado en el VISTO se estableció que hasta el 30 de noviembre de 2014, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de dictado del aludido acto.

Que asimismo, mediante el Artículo 1° de la referida Disposición N° 367/14 (AFIP), se definió que el período a considerar para formalizar las evaluaciones sería el comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre del año en curso.

Que atendiendo a razones de índole funcional resulta aconsejable disponer la extensión del período que debe ser tomado en consideración para practicar las respectivas evaluaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Modificar el Artículo 1° de la Disposición N° 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1° de junio de 2015, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido...

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