Disposición 47. DI-2019-47-APN-DNRNPACP#MJ

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 47/2019

DI-2019-47-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVIII, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula, en general, todo lo atinente a sellos, impuestos y declaración jurada de bienes registrales, entre otros conceptos.

Que, en particular, la Sección 6ª refiere al Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), estableciendo la obligatoriedad del titular registral de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) la venta del automotor usado cuando la valuación de éste supera determinado monto, previo a la registración de la transferencia de dominio pertinente.

Que en la actualidad dicha exigencia implica que los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deban constatar el cumplimiento de aquella obligación considerando el código de identificación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) consignado en la Solicitud Tipo que instrumenta el trámite.

Que esta...

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