Disposición 47. Asunto: Finalización y designación de Directores en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Fecha de disposición | 25 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 47/2016
Asunto: Finalización y designación de Directores en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Bs. As., 23/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-80-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y César Eduardo BALCEDA en el carácter de Directores Interinos de las Direcciones Regionales Aduaneras Salta y Córdoba, respectivamente.
Que asimismo gestiona el traslado de los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y César Eduardo BALCEDA a las Aduanas de Santiago del Estero y San Luis, respectivamente.
Que por otra parte propicia designar como Director de la Dirección Regional Aduanera Salta al agente Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Córdoba al Ingeniero Pedro Antonio PAWLUK.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y...
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