Disposición 47/2021

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO, el Expediente Nº EX-2021-84768435-APN-ANLAP#MS del registro de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.113, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, N° 795 del 11 de mayo de 2015, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en

tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al comprometido.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019...

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