Disposición 47/2014

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOS

DIVISION INVESTIGACION

Disposición 47/2014

ASUNTO: Régimen de Reemplazos Jefaturas de Secciones y Oficinas de la Agencia Sede Río Gallegos dependientes de la Dirección Regional Río Gallegos.

Río Gallegos, 17/11/2014

VISTO, la Disposición 146/00 (AFIP) de fecha 28 de febrero de 2000; la Disposición 487/07 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007; la Disposición 008/11 (DI RRGA) de fecha 2 de FEBRERO de 2011; la Disposición 009/11 (DI RRGA) de fecha 10 de FEBRERO de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del dictado de la Disposición 146/00 (AFIP) se establece la delegación en las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Direcciones, Regiones y Regiones Aduaneras, las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones;

Que, por Disposición 487/07, complementarias y modificatorias, se designa a las autoridades con facultades de decisión en materia de Recursos Humanos, en relación a la determinación y modificación de Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales;

Que, mediante la Disposición 008/2011 (DI RRGA), se estableció el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de las Jefaturas de Sección Recaudación; Sección Cobranza Judicial; Sección Verificaciones; Sección Trámites; Oficina Logística y Administración; y Oficina Sistemas de la Agencia Sede Río Gallegos dependientes de la Dirección Regional Río Gallegos;

Que, en el mismo sentido, mediante la Disposición 009/2011 (DI RRGA) se estableció igual Régimen para casos de ausencia u otro impedimento para las Jefaturas de Sección Servicios al Contribuyente; Oficina Control de Obligaciones Fiscales y Oficina Cobranza Administrativa, dependientes estas últimas de la Sección Recaudación de la Agencia Sede Río Gallegos de la Dirección Regional Río Gallegos;

Que, por otra parte y con el objeto de lograr una adecuada gestión que atienda a razones de orden operativo, resulta pertinente practicar el ordenamiento integral del Régimen de que se trata para situaciones de ausencia o impedimento de las Jefaturas precitadas;

Que, en consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, la presente Disposición deroga y reemplaza en forma taxativa a toda otra norma suscripta con anterioridad;

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas...

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