Disposición 469/2019

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58524158-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS, modificada por su similar N° 26.842, tiene por objeto la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o la acogida de personas, con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también otras actividades delictivas asociadas con prácticas relativas a la esclavitud o servidumbre, trabajos o servicios forzados, la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o la pornografía infantil, la celebración de matrimonios o uniones de hecho en forma forzada y la extracción ilícita de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Que con la finalidad de erradicar y combatir este flagelo, se dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, y el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.

Que resulta necesario arbitrar las acciones tendientes a promover la difusión de este delito, advirtiendo que su comisión vulnera de forma extrema la libertad e integridad de las personas, con el fin de concientizar y estimular a la comunidad sobre la importancia de su denuncia.

Que los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional, regulados por el Decreto Nº 958 del 16 de Junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, cuentan con multiplicidad de actores, diversificación de servicios, como así también son utilizados en todo el País.

Que en función de ello resulta conveniente disponer las medidas tendientes a difundir a los usuarios de dichos servicios sobre esta problemática, lo cual no solo redundará sobre la persuasión de denunciar este tipo de conducta, sino que también servirá para alertar a aquellas personas que se encuentren en esa situación.

Que mediante la Resolución N° 565 del 4 de Agosto de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las...

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