Disposición 4678/2019
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el expediente EX-2019-97069715-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la petición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se inhabiliten las matrículas identificatorias desde el número SESENTA MILLONES (60.000.000) al SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (69.999.999) para que dicho organismo y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquita actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, puedan utilizarlos para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para extranjeros.
Que, el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.671 dispone: “Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.”
Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la norma citada indica que esta DIRECCIÓN NACIONAL “ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.”
Que, por tanto, las potestades de identificación y adjudicación de matrículas son competencia de este organismo, tanto respecto de argentinos como de extranjeros.
Que, consecuentemente, esta DIRECCIÓN NACIONAL entiende prudente hacer lugar a lo solicitado por la ANSES, en tanto la numeración en cuestión aún no ha...
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