Disposición 467/2014
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 467/2014Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.077/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.642.077/14 y ha sido ratificado a fojas 47 de las mismas actuaciones.
Que a fojas 43 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, para la negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y respecto del “Grupo Laboral Fuerza de Venta”.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que la aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y que prestan servicios en otra empresa.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, existiendo numerosos antecedentes al respecto.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen pautas laborales respecto del Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa relacionadas con la promoción de categoría, ello conforme los lineamientos allí establecidos y sin perjuicio de lo establecido en el punto Tercero del acuerdo suscripto entre las mismas con fecha 23 de septiembre de 2011, que fuera homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 469, de fecha 10 de abril de 2012.
Que en definitiva las partes...
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