Disposición 466/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2020-30837508- -APN-ATCON#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-255-APN-ST#MT, el LAUDO-2020-1-APN-CCNTA#MT y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2021-23018523-APN-ATCON#MT del EX-2020-30837508- -APN-ATCON#MPYT obran las escalas salariales derivadas del LAUDO-2020-1-APN-CCNTA#MT, las cuales fueron homologadas por la Resolución citada en el Visto y registradas bajo el Nº 924/22.

Que dicho Laudo fue dictado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, por la parte empleadora.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-51369553-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR