Disposición 464/2021

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-71979907- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en fojas 2/5 del Expediente N° 2.796,931/18 agregado como foja 8 al Expediente N° 1.792.006/18 digitalizado bajo CD-2019-73048236-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75 con las vigencias y detalles allí previstos.

Que asimismo corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por las partes en el artículo tercero del instrumento en estudio, en cuanto establece que se implementara una “cláusula gatillo” a partir del 1 de abril del año 2019 dado que no resulta acorde a la legislación vigente aplicable a la materia.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas en la cláusula segunda del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula cuarta por la que se pacta un aporte solidario se debe tener presente que el plazo de vigencia del mismo deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...

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