Disposición 459/2022

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2263-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del IF-2019-93777777-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2774/19, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias 1° de junio de 2019, 1º de agosto de 2019, 1º de octubre de 2019 y 1º de enero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1338/19, homologado por la RESOL-2019-894-APN-SECT-MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2774/19 en su punto II-1 modifican la vigencia del último tramo de las escalas salariales del acuerdo firmado en fecha 11 de junio de 2019, registrado bajo el número 1338/19, estableciendo la misma a partir del 1º de mayo del 2020, deviene necesario dejar sin efecto el importe promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de su respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, correspondiente a la vigencia 1º de enero de 2020.

Que, cabe destacar que la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-50518738-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR