Disposición 453/2014
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33021 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Código de Etica del personal de la AFIP. S/modificación.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida disposición se aprobó el “CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Que el referido instrumento es objeto de un permanente análisis, con el objeto de que resulte una herramienta eficaz que permita incluir todas aquellas conductas que pudieran resultar incompatibles o constituyen un real o potencial conflicto de intereses con el desempeño de la función pública.
Que en tal sentido, la actividad específica de este Organismo ha permitido detectar que las sociedades comerciales pueden desarrollar actividades y/o tomar decisiones que vulneren las previsiones normativas en las materias tributaria, aduanera y de la seguridad social y, de ese modo, entrar en un conflicto de intereses con la Administración.
Que en razón de ello y teniendo en cuenta que las decisiones de dichas personas jurídicas involucran a todos sus integrantes, incluyendo a sus socios y accionistas, aún cuando no integren sus órganos directivos, los funcionarios públicos que actúen en tales caracteres se encontrarían incursos en un real o potencial conflicto de intereses.
Que en ese sentido, resulta oportuno incluir como actividad expresamente incompatible, la participación del personal del Organismo en las sociedades comerciales, tanto en calidad de socio como accionista, con excepción de la tenencia de títulos y/o acciones de sociedades que coticen en bolsa, que hayan adquirido en calidad de inversionistas y siempre que aquéllas no representen la mayoría necesaria para la toma de decisiones societarias.
Que la incompatibilidad debe recaer sobre todo agente que preste servicios en el organismo sin importar la modalidad de ingreso ni el régimen colectivo en el que revista como así también comprender futuras modalidades contractuales.
Que resulta apropiado señalar que quedan excluidos de la norma en tratamiento los cónyuges, convivientes, hijos y demás vínculos familiares de los agentes alcanzados.
Que a los fines de que los agentes adecuen su situación a la presente norma es oportuno establecer un plazo perentorio considerándose prudente el de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Que deviene necesario establecer un límite temporal a la incompatibilidad...
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