Disposición 4492/2022
Fecha de publicación | 10 Junio 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 891/2017, las Disposiciones ANMAT Nros. 4223/94, 1637/01, 3714/13, N° 1675/14, N° 8403/15, 5671/18 y el Expediente N° EX-2021-01570713- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que por la Disposición ANMAT N° 4223/94 se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de los suplementos dietarios ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que a través de la Disposición ANMAT N° 1637/01 se establecieron las hierbas y otros ingredientes vegetales permitidos y prohibidos para su uso en suplementos dietarios.
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos -SIFeGA.
Que mediante la Disposiciones ANMAT Nros. 1675/14 y 8403/15 se dispuso en el ámbito del INAL la digitalización de los procedimientos de la inscripción de los establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de los productos alimenticios, los suplementos dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que la Disposición ANMAT N° 5671/18 puso a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba