Disposición 449.
Fecha de disposición | 07 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 449/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0090136/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba