Disposición 1/2008

Fecha de disposición19 Noviembre 2008
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31535

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 2288; 2289; 2290; 2291; 2292; 2293 y 2294/08-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las entidades COOPERATIVA AGROPECUARIA, DE LOMBRICULTURAY DE CONSUMO'PACHAMAMA'LTDA.(m.24.876), con domicilio legal en el Departamento de Rawson; COOPERATIVA 'LOS CONDORES' AGROPECUARIA Y LECHERA LTDA. (m. 15.894), con domicilio legal en la ciudad de San Juan; ambas de la Provincia de San Juan; COPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES '1º DE MAYO' LTA., (m. 22.818), con domicilio legal en la localidad de Ingenio San Juan, Departamento Cruz Alta, Provincia de Tucumán; COOPERATIVA DE TRABAJO 'LA UNION' LTDA. (m 12.098), con domicilio legal en la localidad de Toay, Provincia de La Pampa; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA 'ALTO COLORADO' LTDA (m. 11.519), con domicilio legal en la localidad de 25 de Mayo, Provincia de La Pampa; COOPERATIVA DE VIVIENDA 'EL TEJAR' LTDA., (m. 21.025), con domicilio legal en la ciudad de Monteros,

Provincia de Tucumán; COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA, GRANJERA, PESQUERA DE PROVISION, CONSUMO, INDUATRIALIZACION Y COMERCIALIZACION 'KOKUÉ' LTDA., con domicilio legal en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Y por Resolución Nº 2295/08-INAES ha resuelto retirar la autorización para funcionar y Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MANLÍ LTDA.. (M. 14.472) con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles --10 días--). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991, --15 días--). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o. 1991, --5 días--).

Asimismo, se les concede los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) --10 días-y Art. 22, incs. b) c) y d) --30 días-- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto.

Nº 1759/72 - t.o. 1991, un plazo ampliatorio en razón de la distancia a las cooperativas ubicadas en la Provincia de San Juan de SEIS (6) días; a las que se encuentran en Tucumán de SIETE (7) días; a las de las Provincias de La Pampa y de Entre Ríos de TRES (3) días. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. 1759/72 (t.o. 1991). -Firmado: Sr. -- JULIO CESAR CORTÉS, Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales - INAES.

  1. 17/11/2008 Nº 16781/08 v. 19/11/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESOLUCIONES SINTETIZADAS Por Resolución Nº 2297 del 11/11/08, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), resuelve aceptar la renuncia del Dr. Carlos Armando LEICHNER (DNI Nº 13.839.973) dejándose sin efecto su designación como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matr. 1526 de Capital Federal. Asimismo, designa Liquidador en la citada mutual, al Dr. José Fabián DE LA CRUZ (D.N.I. Nº 18.205.603), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. El Liquidador designado deberá presentarse en los autos caratulados: 'Asociación Mutual del Personal y Funcionarios de los Ferrocarriles del Estado de la República Argentina s/Disolución de Sociedad - Expte. Nº 64219/2007' que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55 a fin de tomar la intervención que le compete. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 4º de la precitada Resolución.

    Queda notificado (Art.42 - Dto.1759/72 t.o.1991).-- Firmado:Sr.Julio César CORTÉS Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INAES.

    JULIO CÉSAR CORTÉS, Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales P/Avocación.

  2. 17/11/2008 Nº 16782/08 v. 19/11/2008 UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Disposición 1/2008

    Bs. As., 12/11/2008

    VISTO el Expediente N° S01: 0344163/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

    Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

    Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIAYPRODUCCIONydePLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICAYSERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.

    Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

    Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

    Que conforme al Artículo 4°, inciso c del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de licenciataria de GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES, conforme el Contrato de Licencia, aprobado por el Decreto Nº 558/1997 del 19 de junio de 1997.

    Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una 'CARTA DE ENTENDIMIENTO' con fecha 30 de septiembre de 2008, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.

    Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

    Que la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de noviembre de 2008 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA.

    Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de la fecha y lugar de realización, así como de la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia.

    Que en virtud de lo referido en el considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.

    Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención de su competencia.

    Que la...

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