Disposición 251/2008

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31530

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en el Acta Nº 13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de mayo de 2008, se decidió establecer en forma provisoria y bajo un enfoque precautorio la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo del Sector Norte, en los mismos valores establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 2 de fecha 5 de marzo de 2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 49/2008 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º Incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2008 al día 30 de abril de 2009, en las siguientes cantidades y áreas:

  1. DIECIOCHO MIL SETECIENTAS VEINTE (18.720) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.2.

  2. VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (21.158) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2.

Art. 2º

Las áreas habilitadas a la pesca dentro de las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la presente.

Art. 3º

Habilítase a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria una Captura Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Rodolfo Beroiz. -- Francisco J. Romano. -- Héctor M. Santos. -- Eduardo Bauducco. -- Luis Baqueriza.

-- Omar Rapoport. -- Jorge O. Khoury.

ANEXO I Unidades de Manejo Area de Pesca Punto Latitud Longitud 1.2

1 2

3 4

5 6

  1. 07' 00

  2. 45' 00

  3. 54' 12

  4. 54' 12

  5. 38' 00

  6. 20' 00

  7. 28' 00

  8. 28' 00

  9. 40' 00

  10. 55' 00

  11. 43' 00

  12. 43' 00

    2 1

    2 3

    4 5

    6 38º 54' 12

  13. 54' 12

  14. 20' 00

  15. 20' 00

  16. 30' 00

  17. 30' 00

  18. 04' 36

  19. 36' 00

  20. 55' 00

  21. 01' 00

  22. 01' 00

  23. 10' 00 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 229/2008

    Designación de Agente Notificador Artículo 100, inciso e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.

    Bs. As., 6/11/2008

    VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10672-681-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste solicita la designación de una nueva agente notificadora en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

    Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

    Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

    Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571/06 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase como Agente Notificadora para que actúe conforme al artículo 100, inciso e) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a la agente Lorena Alejandra GAGLIARDO (D.N.I. Nº 23.658.850 Legajo Nº 41.854/36).

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Angel R. Toninelli.

DISPOSICIONES REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 251/2008

Los usuarios titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, podrán efectivizar las mismas hasta tres remesas.

Bs. As., 6/5/2008

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.638, los Decretos Nº 395/75, y las Disposiciones Renar Nº 87/98 y Nº 13/99;

y CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de ordenar los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones de comercio internacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones, resulta necesario precisar la normativa positiva, lo que permitirá a los usuarios el conocimiento cabal de las tramitaciones correspondientes.

Que en tal sentido, es ponderable reglamentar las normas contenidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro.

20.429 y el Decreto Nº 395/75 considerando en particular además, por su importancia práctica, los usos y costumbres que vienen desarrollándose pacíficamente en la operatoria.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en el art.

11, incs. 3º, 4º y 5º la importación comercial y el tránsito internacional del material controlado; mientras que el Decreto Nº 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los arts. 23/33 y 122/123, y las Disposiciones Nº 13/99 y Nº 87/98 hacen lo propio en aspectos específicos. Por su parte, el art. 4º de la Ley Nro. 20.429 y el Decreto Nº 760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia de exportaciones.

Que en este estado resulta necesario complementar las normas administrativas citadas, estableciendo la posibilidad que los usuarios titulares de autorizaciones de importación de material controlado de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, puedan dividir hasta en tres remesas el ingreso al país de tales elementos.

Que en cuanto a las autorizaciones de exportación de material controlado, corresponde vincular su vigencia al vencimiento de la licencia de importación emitida por el país de destino de los productos y, en el caso que el documento extranjero no lo exprese, extenderlo por idénticos plazos a las autorizaciones de importación que otorga el Organismo. Asimismo, corresponde adoptar un criterio similar respecto a la caducidad de la autorización, la salida del material, su verificación y la eventual solicitud de prórroga; empero, razones de eficiencia administrativa aconsejan que tales instrumentos se agoten en una sola remesa.

Que resulta necesario determinar un plazo de vigencia a las autorizaciones de tránsito internacional del material controlado y sus trasbordos o reembarcos, de acuerdo a la experiencia surgida en la operatoria cotidiana. De ella además, surge la inexistencia de solicitudes de plazo ordinario, por lo que es aconsejable dejar sin efecto la distinción actual con los trámites urgentes.

Que con todo ello se optimizará la gestión administrativa y funcional de este Registro Nacional, lo que en definitiva permitirá, trabajando mancomunadamente con los...

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