Disposición 442-E.

Fecha de disposición28 Noviembre 2017
Fecha de publicación28 Noviembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 442-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada norma se establecen las categorías de los Comerciantes Habitualistas, los derechos y las obligaciones de cada una de ellos según su categoría y, además, las disposiciones de aplicación general.

Que a esta Dirección Nacional, en función de lo normado en los artículos 7° y 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), le corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse como Comerciantes Habitualistas.

Que en ese marco esta Dirección Nacional a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en su Título I, Capítulo VI, ha reglado lo atinente no sólo a las categorías de Comerciantes sino también lo relativo a sus atribuciones, obligaciones y el marco disciplinario para los casos de incumplimiento.

Que, a su vez, los trámites ante los Registros Seccionales se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tal cual establece el ya mencionado artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor.

Que esos aranceles, más allá de emanar de un acto administrativo que se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina -lo cual los torna...

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