Disposición 44/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO, el Expediente: EX-2019-80456950- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones N° 247 E del 24 de agosto de 2016; 446 E del 28 de septiembre de 2016 y 13780 del 26 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.

Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.

Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.

Que la Decisión Administrativa N° 295/2018 establece las competencias de Dirección Nacional de Publicidad Oficial, entre los que establece: “Controlar y hacer ejecutar los procesos para el funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial”.

Que la Resolución 247 E/2016 crea el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, y establece los requisitos de inscripción y objetivos del mismo.

Que la Resolución 446 E/2016 reglamente la anterior y determina el modo de funcionamiento de dicho Registro, así como el período de vigencia de las habilitaciones.

Que la Resolución 13780/2019 modifica el artículo 9° de la Resolución indicada precedentemente, estableciendo el plazo de duración de la habilitación en 12 meses.

Que dicha extensión parece imposibilitar...

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