Disposición 44/2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.757.913/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-417-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al Expediente N° 1.757.913/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 300/18, conforme surge de fojas 79/82 y 86, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.763.138/17 agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.757.913/17 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 303/18, conforme surge de fojas 79/82 y 86 y 92, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/95 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo...

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