Disposición 44/2015
Fecha de disposición | 18 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2015 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 33197 |
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
SERVICIOS DE TELEFONÍA
Disposición 44/2015
Registro Nacional “No Llame”. Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos.
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0033974/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2501 del 17 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14.
Que por Ley N° 26.951 se crea, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha norma ante la autoridad de aplicación.
Que el artículo 11 de la misma norma legal dispone que la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, siendo pasibles, en su caso, de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501/14, reglamentario de la Ley N° 26.951, determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la autoridad de aplicación, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, por su parte, el artículo 11 del decreto antes citado señala que el procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, continuará según el procedimiento previsto para las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por Decreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010.
Que la misma norma reglamentaria dispone que, en el desarrollo de dicho procedimiento, los sujetos obligados por el artículo 7° de la Ley N° 26.951 deberán brindar el registro de sus llamadas salientes provisto por la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba